Existen diversas maneras de clasificar los contratos de trabajo. Una de ellas es según su duración, es decir, si son indefinidos, por cierto período de tiempo, por obra o servicio determinado, o bien, otras modalidades más especiales.
En este artículo nos centraremos en el contrato de trabajo por cierto tiempo, el cual es una forma de contrato de excepción. La ley establece de manera limitativa los casos en los que este tipo de contrato puede celebrarse. Aquellos contratos de trabajo por cierto tiempo que se celebran fuera de los casos legalmente permitidos o que buscan eludir las disposiciones del Código de Trabajo se consideran contratos indefinidos.
Los contratos por cierto tiempo llegan a su fin sin que las partes tengan ninguna responsabilidad al llegar el plazo acordado. Cabe destacar que este tipo de contrato no permite la renovación automática, y en caso de que el trabajador continúe prestando los mismos servicios al empleador, se considerará que el nuevo contrato es por tiempo indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Cuando el contrato llega a su fin tras la prestación de los servicios, si esto ocurre antes de tres meses desde el inicio del contrato, el empleador no estará obligado a pagar la cesantía. Sin embargo, si la terminación ocurre después de los tres meses, el trabajador recibirá la cesantía pero no el preaviso. El Código Laboral Dominicano establece en su artículo art.32 que “Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo, el contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de ese servicio, si esto ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato. En caso contrario, el empleador pagará al trabajador el auxilio de cesantía de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80”.