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Las prestaciones laborales son los beneficios establecidos en el Código Laboral de República Dominicana que los empleados tienen derecho a recibir al finalizar su contrato de trabajo, dependiendo de la forma en que este culmine.

El Ministerio de Trabajo cuenta con una herramienta digital para calcular el monto de las prestaciones, pero es importante comprender cómo se realizan estos cálculos y en qué se basan, ya que el monto puede variar si el empleado renuncia o es despedido.

Antes de aprender a calcular las prestaciones, es necesario entender algunos términos legales definidos en el Código Laboral.

El documento legal establece cuatro formas de terminación de la relación laboral entre el empleador y el empleado: Desahucio, Despido, Dimisión e Incapacidad o muerte. Cada una de estas formas conlleva diferentes tipos de prestaciones.

El Desahucio es el acto mediante el cual el empleador o empleado, sin necesidad de una causa justificada, decide terminar un contrato por tiempo indefinido, proporcionando un aviso previo. En este caso, el empleador debe pagar un auxilio de cesantía al trabajador, cuya cantidad depende del tiempo trabajado:

  • Trabajado de 3 a 6 meses: 6 días de salario ordinario.
  • Trabajado de 6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario.
  • Trabajado más de 1 año y menos de 5 años: 21 días de salario ordinario.
  • Trabajado más de 5 años: 23 días de salario ordinario.

Si es el empleado quien decide ejercer el Desahucio, no tiene derecho a cesantía y solo recibirá las prestaciones acumuladas hasta ese momento.

En caso de despido injustificado (sin una razón grave establecida en el Artículo 88 del Código), el empleado tiene derecho a las siguientes prestaciones:

  • Prestaciones laborales acumuladas desde el inicio del contrato hasta su finalización.
  • Auxilio de cesantía.
  • Preaviso.
  • La suma de los salarios que debería haber recibido desde el inicio de la demanda hasta su finalización o sentencia.

En caso de despido justificado (con causa grave establecida en la ley), al empleado solo le corresponden las prestaciones acumuladas desde que comenzó a trabajar.

Cuando el empleado decide terminar el contrato por voluntad propia debido a maltrato laboral o acciones indebidas, se considera una Dimisión laboral. Si se justifica la dimisión, el empleado tiene derecho a:

  • Prestaciones laborales acumuladas desde el inicio del contrato hasta su finalización.
  • Auxilio de cesantía.
  • Preaviso.
  • La suma de los salarios que debería haber recibido desde el inicio de la demanda hasta su finalización o sentencia.

En caso de incapacidad o muerte del empleado debido a un accidente laboral, el empleador debe proporcionar una asistencia económica. El cálculo de esta asistencia se basa en:

  • Trabajado de 3 a 6 meses: 10 días de salario ordinario.
  • Trabajado de 6 meses a 1 año: 15 días de salario ordinario.
  • Trabajado más de 1 año: 15 días de salario ordinario por cada año de trabajo continuo.

Para calcular las prestaciones laborales, se siguen los siguientes pasos:

  1. Preaviso: Se divide el total de salarios devengados durante el último año o fracción de año entre el número de meses trabajados y luego se divide entre 23.83.
  2. Cesantía: Se divide el total de salarios obtenidos durante el último año o fracción de año entre el número de meses trabajados y luego se divide entre 23.83.
  3. Vacaciones: Se divide el salario obtenido en el último mes entre 23.83.
  4. Salario de Navidad: Se divide entre doce el total de salarios devengados durante el año, es decir, el período de enero a diciembre del año en curso.

Finalmente, se suman todos los resultados obtenidos para determinar el monto total correspondiente a las prestaciones laborales.

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